Articulo 34 Reglamento del IRPF del THB

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Artículo 34. -Reglas especiales para la determinación del rendimiento neto mediante la modalidad simplificada del método de estimación directa aplicable a la actividad de pesca de bajura.

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En desarrollo de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 28 de la Norma Foral del impuesto, la determinación del rendimiento neto mediante la modalidad simplificada del método de estimación directa para la actividad de pesca de bajura se llevará a cabo con arreglo a las reglas especiales que se relacionan a continuación.

a) Se calificarán y cuantificarán los ingresos, a excepción de las ganancias y pérdidas derivadas de los elementos patrimoniales afectos a la actividad, aplicando las reglas establecidas con carácter general en la Norma Foral del impuesto.

b) Los gastos deducibles, en atención a su difícil justificación y valoración, se computarán mediante la aplicación exclusiva del porcentaje del 90 por 100 respecto de los ingresos mencionados en la letra a) anterior.

c) Se calculará la diferencia entre los ingresos y los gastos mencionados en las letras anteriores. Dicha diferencia recibirá, cuando proceda, el tratamiento previsto en la Norma Foral del impuesto, para los rendimientos netos de la actividad económica cuyo período de generación sea superior a dos o a cinco años y no se obtengan de forma periódica o recurrente.

d) Finalmente, se sumarán o restarán, según proceda, las ganancias y pérdidas derivadas de los elementos patrimoniales afectos a la actividad, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 25 de la Norma Foral 13/2013, del impuesto, resultando el rendimiento neto de la actividad.