Articulo 34 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción
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Articulo 34 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción

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Artículo 34. Procedimiento para el reintegro de prestaciones indebidas.

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En el procedimiento de reintegro de las prestaciones de Renta Básica de Inserción se estará a lo establecido en la Orden de 18 de abril de 1994, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública sobre Tramitación de Reintegros.

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  • Texto Original. Publicado el 02-06-2017 en vigor desde 01-07-2017