Articulo 34 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
Artículo 34.- Enfermedad grave.
1.- Cuando la acción protectora de la entidad de previsión social voluntaria cubra la contingencia de enfermedad grave, ésta comprenderá cualquier dolencia física o mental, o lesión, que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona socia ordinaria durante un período continuado mínimo de tres meses, o que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario. La cobertura de esta contingencia podrá extenderse para el caso de que se vea afectado por una enfermedad grave, bien su cónyuge o pareja de hecho, bien alguno de los ascendientes o descendientes del socio en primer grado o bien la persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con la persona socia ordinaria o que de ella dependa.
2.- Los supuestos anteriores se reputarán como enfermedad grave en tanto no den lugar a la percepción por el socio de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al régimen de la Seguridad Social, y siempre que supongan para el socio o socia una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos que pueda acreditarse de forma adecuada. A estos efectos, será admisible la presentación de presupuestos de gastos.
- Texto Original. Publicado el 09-12-2015 en vigor desde 01-01-2016