Articulo 34 Reglamento de...as Locales

Articulo 34 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales

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Artículo 34. Medios de inspección y control.

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1. Para inspección y control los agentes de la Policía Local se servirán de:

  1. Sonómetros, para medir el nivel de ruido.

  2. Etilómetros, para medir la cantidad de alcohol en sangre.

  3. Radar medidor de la velocidad a la que se desplazan los vehículos.

  4. Medidores de humos.

  5. Equipo de captación de imágenes.

  6. Detectores de metales.

  7. Lectores de microchips de animales domésticos.

2. Cuando los Cuerpos de Policía Local adquieran algunos de los instrumentos indicados en el apartado anterior, lo harán entre aquellos que cumplan las especificaciones técnicas, homologaciones y calibraciones a las que obliguen las normas vigentes.