Articulo 34 Reglamento de la Ley de subvenciones
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Articulo 34 Reglamento de la Ley de subvenciones

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Artículo 34. Resolución.

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1. El órgano competente resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, de acuerdo con el previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria.

2. Mediante resolución se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33.7º de este reglamento. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, salvo que las bases reguladoras establezcan lo contrario.

3. La resolución de concesión se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la subvención, por lo que deben quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

4. En todo caso, deberán quedar claramente identificados los siguientes extremos:

a) Compromisos asumidos por los beneficiarios.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputa el gasto, cuantía de la subvención individualizada y, en su caso, fondo europeo, eje, categoría de gasto y porcentaje de financiación.

c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y pagos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

f) Carácter condicionado de la concesión en los supuestos previstos en el artículo 17.4º de este reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2009 en vigor desde 01-03-2009