Articulo 34 Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar -Estatal-
Artículo 34. Instalación de máquinas de tipo «B».
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1. Sólo podrá autorizarse la instalación de máquinas de tipo «B»:
a) En los locales y dependencias destinados a la actividad pública de bar o cafetería, sujetos al Impuesto sobre Actividades Económicas como tales.
b) En las salas de bingo legalmente autorizadas.
c) En los salones de tipo «B» o de juego.
d) En los locales autorizados para la instalación de máquinas de tipo «C».
2. No podrán instalarse máquinas de tipo «B» en los bares de estaciones de ferrocarril, aeropuertos, centros comerciales, o similares, cuando el local propiamente dedicado a bar no se encuentre cerrado y aislado del público de paso. Tampoco podrán autorizarse en los establecimientos temporales que se instalen en vías públicas, playas o zonas de recreo. Asimismo, en ningún caso podrán situarse en terrazas y zonas que sean de ocupación de vías públicas.
