Articulo 34 Reglamento Ma... de Madrid

Articulo 34 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid

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Artículo 34. Méritos valorables para el ingreso a través de la categoría de Inspector o Inspectora

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En el concurso puntuarán los siguientes méritos:

a) Servicios prestados en los Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid, con una puntuación máxima de 3 puntos, en las siguientes categorías:

1.º Policía: 0,20 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

2.º Oficial: 0,40 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

3.º Subinspector o Subinspectora: 0,50 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

b) Titulaciones oficiales, con una puntuación máxima de 1,60 puntos, entendiéndose como tales las siguientes titulaciones reconocidas por el ministerio competente en materia de Educación, y sin que pueda computarse la titulación exigida como requisito para participar en el correspondiente proceso selectivo:

1.º Doctorado: 1,40 puntos.

2.º Máster oficial de estudios universitarios de 120 o más créditos ECTS: 0,60 puntos.

3.º Máster oficial de estudios universitarios de 60 a 119 créditos ECTS: 0,30 puntos.

4.º Licenciatura o título de grado de, al menos, 300 créditos ECTS: 0,70 puntos.

5.º Grado universitario de 240 créditos ECTS: 0,50 puntos.

6.º Diplomatura o grado universitario de 180 créditos ECTS: 0,30 puntos.

Las correspondientes bases de convocatoria podrán establecer una puntuación adicional de hasta 0,20 puntos cuando alguna de las titulaciones anteriores verse sobre materias que sean consideradas por el ayuntamiento convocante de especial interés para el desarrollo de la actividad policial.

En caso de presentación de varias titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para obtener otra o quede subsumida en la misma, solo se valorará la superior, excepto para los títulos de máster, que sumarán de manera complementaria.

c) Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de conocimientos de idiomas extranjeros, conforme al Marco Común Europeo de Referencia, con una puntuación máxima de 0,60 puntos:

1.º Nivel C2: 0,60 puntos.

2.º Nivel C1: 0,45 puntos.

3.º Nivel B2: 0,30 puntos.

4.º Nivel B1: 0,15 puntos.

Cuando se trate del mismo idioma y se posean varios niveles del mismo, únicamente se puntuará el título de grado superior. Respecto al idioma de la correspondiente convocatoria, solo puntuarán los niveles superiores al exigido.

d) Cursos de interés policial, con una puntuación máxima de 0,80 puntos, impartidos por universidades u otros centros oficiales reconocidos por el ministerio competente en materia de Educación, por administraciones públicas u organizaciones sindicales acogidas a los diferentes planes de formación continua de las administraciones públicas, por entidades públicas o privadas en colaboración con las entidades locales, así como los homologados por el Consejo Académico del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid:

1.º Cursos en los que no conste el número de horas lectivas: 0,004 puntos.

2.º Cursos en los que conste el número de horas lectivas: 0,004 puntos por el número de horas lectivas realizadas.