Articulo 34 Reglamento de mediación

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Artículo 34. Cobertura y suma asegurada

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1. El seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente de la persona mediadora comprenderá la cobertura de todos los daños y perjuicios, en los términos del Real decreto 980/2013.

2. La suma asegurada o garantizada por los hechos generadores de la responsabilidad de la persona mediadora, por siniestro y anualidad, será proporcional a la entidad de los asuntos en los que intervenga. La persona mediadora informará a las partes, con carácter previo al inicio del procedimiento, de la cobertura de su responsabilidad civil, dejando constancia de la misma en el acta inicial.