Articulo 34 Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas
- Norma derogada con efectos de 24 de febrero de 2023. No obstante, permanecerá en vigor el capítulo III del título I, «Barreras arquitectónicas en los medios de transporte», en aquello que no contradiga o se oponga a lo previsto en el Decreto 1/2023, de 23 de enero. - Decreto 1/2023 de 23 de enero de regulación de la accesibilidad universal en los espacios de uso público de las Islas Baleares
- Esta norma está derogada, excepto: 1º El capítulo III del título I («Barreras arquitectónicas en los medios de transporte»), en todo lo que no se oponga al Real decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de las formas de transporte para personas con discapacidad. 2º El título II («Consejo Asesor para la Mejora de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras Arquitectónicas») mientras no entre en vigor la disposición reglamentaria que regule la composición, el funcionamiento y la organización del Consejo Asesor para la Accesibilidad.
Artículo 34. Estacionamiento de vehículos y concesión de tarjetas para personas con problemas graves de movilidad.
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Copiloto jurídico
1. Con la finalidad de que puedan estacionar el vehículo sin tener que hacer desplazamientos largos, los Ayuntamientos emitirán una tarjeta de aparcamiento a las personas que tengan reconocida la condición legal de discapacitado y que, además, tengan acreditado problemas graves de movilidad por el hecho de tener limitada la capacidad de desplazarse, de manera temporal o permanente, con un nivel de restricción global del 30%. Esta tarjeta les dará derecho a:
Aparcar el vehículo por más tiempo del autorizado en los lugares de aparcamiento con tiempo limitado.
Utilizar las plazas de aparcamiento reservadas a personas con movilidad reducida.
2. La tarjeta de aparcamiento, como documento acreditativo de los derechos mencionados en el punto anterior, se ajustará al modelo comunitario uniforme con las características establecidas en este artículo.
3. La tarjeta se deberá solicitar en el Ayuntamiento del municipio en que esté empadronada la persona interesada mediante un impreso normalizado, editado por la Consejería competente en materia de transportes.
4. Las personas extranjeras que tengan reconocida la condición de residente en el Estado Español, podrán obtener la tarjeta, de conformidad con lo que prevén los acuerdos suscritos con sus respectivos Estados, o si no, de acuerdo con el principio de reciprocidad.
5. Junto con la solicitud se deberá presentar:
Una fotocopia compulsada del documento de identidad.
Un certificado de la condición legal de discapacidad.
Un dictamen sobre la existencia de problemas graves de movilidad.
En el caso de que la persona solicitante sea extranjera, una fotocopia compulsada de la tarjeta de residencia.
6. Si, una vez presentada la solicitud al Ayuntamiento correspondiente, se apreciara la falta de alguno de los documentos necesarios, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días subsane la deficiencia, de conformidad con lo que prevé el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que si no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud.
7. Para unificar los criterios de concesión de las tarjetas, el dictamen sobre la existencia de problemas graves de movilidad será emitido por los equipos de valoración y orientación de la Dirección General de Atención a la Dependencia, y se aplicará el baremo establecido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, que regula el procedimiento para reconocer, declarar y calificar el grado de discapacidad.
8. Este dictamen, que debe ser solicitado por la persona interesada, es preceptivo y vinculante para la resolución de la petición de la tarjeta.
9. Si la calificación de la discapacidad es provisional, en el dictamen de la Dirección General de Atención a la Dependencia deberá constar el plazo para la revisión de dicha calificación provisional.
10. La concesión de la tarjeta corresponde al Ayuntamiento de la localidad donde reside la persona solicitante y se tramitará de acuerdo con las disposiciones de carácter general que regulen el procedimiento administrativo.
11. Si el dictamen de valoración de problemas de movilidad tiene carácter definitivo, la tarjeta tendrá un periodo de validez de cinco años desde la fecha de expedición. En el caso de que la calificación de la discapacidad sea provisional, el periodo de validez de la tarjeta será de seis meses prorrogables, con un límite cinco años.
12. Para renovar la tarjeta, se seguirá el mismo procedimiento que para concederla.
13. La resolución de denegación de la tarjeta deberá ser motivada. Contra esta resolución se podrá interponer recurso administrativo.
14. En el supuesto que el recurso se fundamente en la impugnación del dictamen sobre la limitación de movilidad, el Ayuntamiento competente deberá solicitar a la Dirección General de Atención a la Dependencia la revisión del expediente de valoración y será ésta quien confirmará el dictamen o bien lo modificará y emitirá uno nuevo.
15. En la tarjeta, la cual se ajustará a las características establecidas en este artículo, deberá constar: el símbolo de accesibilidad, el escudo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el distintivo del Estado Español dentro del símbolo de la Unión Europea -el círculo de doce estrellas-, el nombre del titular, el número de la tarjeta y la fecha de expedición.
16. La tarjeta es personal e intransferible y podrá ser utilizada por el titular o por otro conductor siempre que le acompañe el titular.
17. La tarjeta deberá exponerse dentro del vehículo de manera claramente visible desde el exterior.
18. El uso indebido de la tarjeta podrá ser sancionado.
Si se prueba que la tarjeta se ha empleado reiteradamente de manera indebida, el órgano que la concede podrá retirarla al titular, con la consiguiente pérdida de los derechos inherentes de la tarjeta.
19. La tarjeta concedida por una entidad local, de conformidad con el procedimiento establecido, tendrá validez en todos los municipios de las Islas Baleares.
20. Las tarjetas concedidas dentro del territorio de la Unión Europea, otorgarán los mismos derechos que las concedidas dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
