Articulo 34 Reglamento de Ordenación de los Apartamentos Turísticos
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»Artículo 34. Régimen sancionador.
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El incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Reglamento por el titular del establecimiento o actividad dará lugar a las sanciones que, en su caso, correspondan, conforme a la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo.
