Articulo 34 Reglamento de... Andalucía

Articulo 34 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

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Artículo 34. Actividad cinegética en las zonas de caza controlada.

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El aprovechamiento de la caza en los terrenos declarados zonas de caza controlada se llevará a cabo conforme a un plan técnico de caza, que será elaborado por la Consejería competente en materia de caza y que desarrollará las medidas necesarias para cumplir con los objetivos que originaron la declaración de zona de caza controlada, debiendo incluir como mínimo los extremos contemplados en el artículo 12.2.