Articulo 34 Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima
Artículo 34. Requisitos de las operaciones fuera de límites.
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1. Las operaciones fuera de límites estarán sujetas a las medidas específicas que se puedan establecer para garantizar la protección del medio ambiente marino y la prevención de accidentes, por parte de la Capitanía Marítima.
2. Tanto los buques y embarcaciones receptores como los que presten los servicios fuera de límites deberán estar dotados de un sistema de identificación automática de buques operativo y en funcionamiento en todo momento.
3. Los buques o embarcaciones que presten los servicios de las operaciones fuera de límites deberán estar despachados para esta actividad.
4. Cada Capitanía Marítima podrá dictar una resolución en la que se concreten, con carácter general, el ámbito geográfico, las condiciones y requisitos a los que se sujetará la realización de las operaciones fuera de límites, incluyendo, en su caso, los criterios que permitirían la reducción del plazo mínimo de presentación de las solicitudes de autorización de 48 horas, previsto en el apartado 2 del artículo 35.
- Artículo modificado (apdo. 4 se añade) por Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre, por el que se modifican determinadas normas en materia de Marina Mercante. (BOE de 30-12-2025) en vigor desde
