Articulo 34 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
- A partir del 1 de octubre de 2015, todas las referencias a Secretarios judiciales y Secretarios sustitutos profesionales deberán entenderse hechas, respectivamente, a Letrados de la Administración de Justicia y Letrados de la Administración de Justicia suplentes. - Ley Organica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 34. Derechos y deberes de los miembros de los Tribunales.
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1) Es competencia de los Tribunales el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas con plena independencia funcional. En el ejercicio de este cometido están sometidos a la Ley Orgánica del Poder Judicial, al presente Reglamento y a las bases de la respectiva convocatoria.
2) Son derechos y deberes de los miembros de los Tribunales:
a) Asistir a las reuniones convocadas, participando en las deliberaciones con voz y voto.
b) Desempeñar las tareas que en tales reuniones se acuerde encomendarles, en la forma y plazo determinados.
c) Abstenerse si concurre alguna causa de abstención.
d) Observar una estricta imparcialidad respecto de los participantes en el proceso selectivo y valorar a los mismos únicamente con criterios objetivos fundamentados en las pruebas realizadas.
e) Velar por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
f) Guardar secreto respecto de los asuntos que conozcan y la documentación a la que tengan acceso por razón de su pertenencia al Tribunal, deber éste que conlleva especialmente la prohibición de:
Divulgar el resultado, puntuaciones, o cualquier otro dato relativo a las pruebas y calificaciones antes de su promulgación oficial.
Proporcionar información sobre el contenido de los ejercicios y de las propuestas presentadas para su elaboración.
