Artículo 34 Reglamento de...es Balears

Artículo 34 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de las Illes Balears

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Artículo 34. Integridad de los expedientes

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1. El presidente puede requerir que se completen el expediente administrativo y la documentación enviada, con todos los antecedentes, los informes o las pruebas que estime necesarios. En este caso se ha de dar un plazo de hasta un máximo de quince días para cumplir el requerimiento.

2. Una vez que el presidente recibe la documentación requerida, se reinicia nuevamente el plazo para emitir dictamen.

3. En el caso de que no se reciba la documentación en el plazo mencionado, el presidente puede decidir devolver la consulta sin que se haya emitido dictamen. En este supuesto, la Administración consultante no puede usar ninguna de las fórmulas rituales a que se refiere el artículo 4.3 de la Ley 5/2010.