Articulo 34 Reglamento de organizacion y funcionamiento de la Policía Foral -Derogado-
Artículo 34. Las Jefaturas.
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1. Cada Jefe de unidad tendrá las siguientes obligaciones en relación con el personal y las funciones propias de la misma:
a) Transmitir y hacer cumplir las órdenes que reciba de sus superiores, así como dar las que corresponda.
b) Vigilar el buen funcionamiento y disciplina de su unidad.
c) Elaborar y remitir a sus superiores los partes y estadísticas que sobre el servicio se establezcan.
d) Informar a su superior inmediato de todas las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las funciones propias de su unidad.
e) Representar a su unidad ante cualquier autoridad, organismo o público en general, según lo exija el servicio.
f) Transmitir a sus superiores las peticiones o comunicaciones que le haga llegar el personal bajo su mando.
g) Conservar en buen estado los vehículos y demás equipo asignado a su respectiva unidad.
h) Inspeccionar el estado de uniformidad de sus componentes.
i) Formular a sus superiores las sugerencias u observaciones pertinentes para mejorar el funcionamiento y eficiencia de su unidad.
j) Cuantas otras les sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.
2. (Derogado)
3. En los casos en que por cualquier motivo no hubiera un mando nombrado al frente de una actuación de la Policía Foral, se hará responsable de la misma el miembro actuante que ostente mayor graduación, y si hubiera varios de igual graduación el que ostente mayor antigüedad en ésta.
- Artículo modificado (34 (apdo. 2, se deroga)) por DECRETO FORAL 76/2010, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio.
(NA de 20-12-2010) en vigor desde 21-12-2010
