Articulo 34 Reglamento de... Notariado

Articulo 34 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 34.

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Acordada la devolución de la fianza, la Dirección General de los Registros y del Notariado entregará al interesado escrito justificativo de tal acuerdo para su presentación en las Entidades en que hubiera quedado depositada o constituida.