Articulo 34 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia
Artículo 34.
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1. Las vacantes de Oficial de la Policía Foral se cubrirán mediante el sistema de concurso-oposición, según lo establecido en los apartados siguientes, que comprenderá tres turnos, uno de promoción interna, otro abierto a Jefes, Oficiales y Mandos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y otro libre. A estos efectos, de cada diez vacantes convocadas se someterán al turno de promoción interna la primera, segunda, quinta y octava; al turno abierto a Jefes, Oficiales y Mandos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la tercera, sexta y novena; y al turno libre la cuarta, séptima y décima.
2. Para concurrir en el turno de promoción interna se exigirá;
Ser miembro de cualquier Cuerpo de Policía de Navarra.
Tener una antigüedad de tres años de servicios efectivamente prestados en el empleo de Inspector.
3. Para concurrir en el turno abierto a Jefes, Oficiales y Mandos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se exigirá:
Estar en situación de servicio activo o servicios especiales.
Tener una antigüedad de cinco años de servicios efectivamente prestados en un empleo o categoría correspondientes a las escalas citadas en los apartados c) o d).
El personal del Cuerpo de la Guardia Civil deberá pertenecer a una de las siguientes escalas: Superior de Oficiales, Oficiales, Facultativa Superior o Facultativa Técnica.
El personal del Cuerpo Nacional de Policía deberá pertenecer a una de las siguientes escalas: Superior o Ejecutiva.
4. Las plazas vacantes sometidas al turno de promoción interna se proveerán mediante el procedimiento de concurso-oposición para el ascenso, previsto en los artículos 30 y 31 de este Decreto Foral.
5. Las plazas vacantes sometidas al turno abierto a Jefes, Oficiales y Mandos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se proveerán mediante el procedimiento de concurso-oposición previsto en el Título I de este Decreto Foral, con las siguientes modificaciones:
La convocatoria debera publicarse en el "Boletín Oficial de Navarra" y en el Boletín Oficial del Estado.
No se realizarán las pruebas físicas previstas en el artículo 9.2.a).
El curso de capacitación impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra podrá sustituirse, si así se establece en la convocatoria, por el curso previsto en el artículo 43.4 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Los nombramientos serán publicados en el "Boletín Oficial de Navarra" y en el "Boletín Oficial del Estado".
Los aspirantes nombrados por este turno deberán tomar posesión de su plaza en el plazo de un mes a contar desde la notificación o publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
6. Las plazas vacantes sometidas al turno libre se proveerán mediante el procedimiento de concurso-oposición para el ingreso, previsto en el Título I de este Reglamento, entre quienes estén en posesión de la titulación académica correspondiente al nivel A.
7. Las vacantes que no se cubran en los turnos previstos en los apartados 4 y 5 serán objeto de convocatoria en turno libre.
