Articulo 34 Reglamento de Planeamiento de Extremadura
Artículo 34. Unidades de actuación. Criterios de delimitación.
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1. Las unidades de actuación urbanizadora delimitan el ámbito espacial de una actuación urbanizadora o de una de sus fases, debiendo incluirse en ellas los suelos dotacionales precisos para su ejecución racional y las parcelas edificables que, como consecuencia de éstas se transformen en solares.
2. En suelo urbano (SU) las unidades de actuación urbanizadora podrán ser discontinuas y su delimitación voluntaria en suelo urbano consolidado.
3. En el suelo urbanizable (SUB) el Plan Parcial de Ordenación incluirá en una o varias unidades de actuación urbanizadora todos los terrenos del sector, salvo, en su caso, los destinados a sistemas generales.
4. La delimitación de las unidades de actuación urbanizadora deberá contenerse en los Planes Generales y adecuarse a los criterios establecidos en el artículo 33 del presente Reglamento, procurándose diversificar su extensión superficial en orden a favorecer el número y la diversidad de los agentes urbanizadores y, en general, de la actuación urbanizadora.
5. Asimismo, el planeamiento urbanístico deberá contener la delimitación de unidades de actuación por obras públicas ordinarias cuando la realización de éstas sea condición de la atribución de nuevos aprovechamientos lucrativos.
