Articulo 34 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
Ver Indice
»Artículo 34. Quórum de la Gran Sala
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Si en un asunto atribuido a la Gran Sala no fuera posible alcanzar el quórum establecido en el artículo 17, párrafo tercero, del Estatuto, el Presidente del Tribunal designará a uno o varios Jueces adicionales siguiendo el orden de la lista mencionada en el artículo 27, apartado 4, del presente Reglamento.
2. Si ya se hubiera celebrado una vista oral antes de esta designación, se oirán de nuevo los informes orales de las partes y las conclusiones del Abogado General.
