Articulo 34 Reglamento de Recaudación
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Artículo 34. Disposición general

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Los créditos a favor de la Hacienda Tributaria de Navarra están garantizados en la forma que se determina en la Ley Foral reguladora de la Hacienda Pública de Navarra, la Ley Foral General Tributaria y demás leyes aplicables, y en este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001