Articulo 34 Reglamento de Recaudación del THG
Artículo 34. Consignación.
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1. Los obligados al pago podrán consignar en efectivo el importe de la cantidad debida y de las costas en el órgano que tenga asignada la competencia de la gestión de la Tesorería Foral:
a) Cuando se interpongan las reclamaciones o recursos procedentes.
b) Cuando el órgano de recaudación o entidad autorizada para recibir el pago no lo haya admitido, debiendo hacerlo, o no pueda admitirlo por causa de fuerza mayor.
2. En el caso de la letra a) del apartado anterior, la consignación suspenderá la ejecución del acto impugnado desde la fecha en que haya sido efectuada, cuando se realice de acuerdo con las normas que regulan los recursos y reclamaciones.
3. En el caso de la letra b) del apartado anterior, tendrá efectos liberatorios del pago desde la fecha en que haya sido efectuada y por el importe que haya sido objeto de consignación y siempre que se comunique al órgano de recaudación.
4. Dicha consignación se efectuará en todo caso a través de la entidad colaboradora designada al efecto.
