Artículo 34 Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
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»Artículo 34. Registro General de la CNMV.
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Dentro de la CNMV se llevará un Registro General, que tendrá carácter electrónico, en el que se dejará constancia de todos los escritos o comunicaciones presentados, tanto de forma presencial como electrónica, en la CNMV. En este mismo Registro se anotarán las salidas de los escritos y comunicaciones dirigidos a otros organismos, entidades o particulares.
