Articulo 34 Reglamento qu...transporte

Articulo 34 Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte

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Artículo 34. Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura.

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1. El Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura tiene como finalidad, entre otras, detectar la necesidad de vivienda accesible en los distintos municipios de la Comunidad Autónoma, posibilitando que las personas con movilidad reducida permanente, discapacidad visual o discapacidad auditiva puedan acceder a la reserva de vivienda protegida regulada en el artículo 33.

2. La solicitud de inscripción en el Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura permitirá que las personas solicitantes puedan autorizar expresamente al órgano directivo competente en materia de vivienda a comunicar a las personas o entidades promotoras de viviendas protegidas de nueva construcción la información esencial de las personas demandantes de vivienda protegida accesible registrados en el municipio donde radiquen las viviendas ofertadas (nombre y primer apellido del primer solicitante; número de teléfono de contacto) y, subsidiariamente, si hubiere demanda insuficiente, en los municipios limítrofes.

3. Las personas o entidades promotoras, asimismo, podrán solicitar al órgano directivo competente en materia de vivienda información acerca del número y la discapacidad que afecta a las personas demandantes de vivienda accesible inscritos en Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura (personas con movilidad reducida permanente, con discapacidad visual o con discapacidad auditiva), dentro en el municipio de que se trate, con el fin de adecuar los proyectos a la reserva de vivienda accesible regulada en el artículo precedente, que deberán respetar en todo caso.

4. La reserva de vivienda accesible producirá efectos hasta la obtención de la calificación definitiva de vivienda protegida de nueva construcción. A partir de su expedición, no existiendo en el municipio de que se trate personas demandantes de vivienda protegida accesible inscritas en el Registro e interesadas en las viviendas reservadas, se extinguirá la obligación de reserva, pudiendo acceder a las viviendas cualquier persona interesada.