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Articulo 34 Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales

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Artículo 34.- Concursos de traslados.

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1. El personal funcionario de carrera de un cuerpo de policía local de un ayuntamiento de Canarias podrá optar, voluntariamente, a los puestos de empleo vacantes existentes en otros cuerpos de policía local, cuando estos sean convocados y ostente el mismo empleo que el asignado a los puestos convocados y cuente con una antigüedad mínima de dos años en su cuerpo de origen.

2. Los ayuntamientos podrán convocar anualmente hasta un máximo del 20 por 100 de los puestos vacantes de su policía local mediante concurso de traslado entre el personal del resto de las policías locales canarias que ostenten el mismo empleo que el atribuido a los puestos convocados, dentro del primer trimestre y con carácter previo a la de la Oferta de Empleo Público.

3. Las convocatorias de concursos de traslado tendrán los contenidos previstos para estas en las disposiciones aplicables a la función pública local. Serán de aplicación las previsiones de los criterios para valoración de méritos contenidas en el artículo 21, así como las de composición de las Comisiones de evaluación indicada en el artículo 6, ambos de este Reglamento.