Articulo 34 Reglamento de selección y formación de la Policía
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»Artículo 34.
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1. Las calificaciones asignadas por los centros de formación responsables del curso y prácticas serán vinculantes para el órgano de la Administración a la que competa efectuar el nombramiento como funcionario de carrera, sin perjuicio de que éste pueda proceder a su revisión en la forma prevista en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.
2. Dichas calificaciones se harán públicas en los tablones de anuncios del centro de formación y se remitirán al órgano competente para que efectúe los nombramientos correspondientes como funcionarios de carrera.
