Articulo 34 Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo
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Artículo 34. Suspensión temporal.

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En los supuestos de enfermedad, enfermedad profesional, accidente, embarazo, período de lactancia, accidente laboral y avería del vehículo o, en general, cualquier circunstancia que impida la continuidad en la prestación del servicio por plazo superior al establecido en el apartado 2 del artículo anterior, los municipios podrán autorizar la suspensión temporal de la licencia, por plazo máximo de un año y en las condiciones que se establezcan por los mismos, previa solicitud justificada de su titular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2005 en vigor desde 05-08-2005