Artículo 34 Reglamento sobre abuso de mercado
Artículo 34. Publicación de las decisiones
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. A reserva de los supuestos recogidos en el párrafo tercero, las autoridades competentes publicarán en su sitio web oficial las decisiones por las que se imponga una sanción administrativa u otra medida administrativa relativa a la infracción del presente Reglamento, inmediatamente después de que la persona destinataria de la decisión sea informada de la misma. Dicha publicación incluirá, como mínimo, información sobre el tipo y la naturaleza de la infracción y la identidad de la persona destinataria de la decisión.
El párrafo primero no se aplicará a las decisiones por las que se impongan medidas de investigación.
Cuando, en una evaluación caso por caso de la proporcionalidad de la publicación de la identidad de la persona jurídica destinataria de la decisión o de los datos personales de una persona física, la autoridad competente considere que la publicación de tales datos es desproporcionada, o cuando dicha publicación ponga en peligro una investigación en curso o la estabilidad de los mercados financieros, dicha autoridad competente adoptará cualquiera de las medidas siguientes:
a) retrasar la publicación de la decisión hasta el momento en que dejen de existir los motivos que justifican tal retraso;
b) publicar la decisión de manera anónima de conformidad con la normativa nacional, cuando dicha publicación garantice la protección efectiva de los datos personales de que se trate;
c) no publicar en modo alguno la decisión cuando la autoridad competente considere que dicha publicación de conformidad con las letras a) y b) sería insuficiente para garantizar:
i) que no se ponga en peligro la estabilidad de los mercados financieros, o
ii) la proporcionalidad de la publicación de tales decisiones en relación con las medidas consideradas de menor importancia.
Cuando la autoridad competente decida publicar la decisión de manera anónima, como prevé el párrafo tercero, letra b), podrá aplazar la publicación de los datos correspondientes por un período de tiempo razonable, si se prevé que en ese período desaparecerán las razones que justifiquen una publicación con protección del anonimato.
2. Cuando se interponga recurso contra la decisión ante las autoridades nacionales judiciales, administrativas o de otro tipo, las autoridades competentes también publicarán de inmediato en su sitio web esa información, así como toda información posterior relativa al resultado de un recurso. Además, también se publicará toda decisión que anule una decisión que haya sido recurrida.
3. Las autoridades competentes garantizarán que toda decisión que sea publicada de conformidad con el presente artículo, sea accesible a través de su sitio web durante al menos cinco años tras su publicación. Los datos personales que figuren en dicha publicación solo se mantendrán en el sitio web de la autoridad competente durante el período que resulte necesario de conformidad con las normas de protección de datos aplicables.
