Artículo 34 Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes
Artículo 34. Solicitud de autorización de desmantelamiento.
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1. La solicitud de autorización de desmantelamiento irá acompañada del documento director del proyecto de desmantelamiento, denominado Plan de desmantelamiento. Este Plan incluirá la estrategia a seguir, la planificación y el desarrollo previsto del proyecto de desmantelamiento. Deberá contener el alcance de cada fase del proyecto de desmantelamiento propuesto, si hubiera varias, así como la descripción del estado previsto de la instalación durante y después del desarrollo de las mismas. Se deberán especificar, para la fase para la que se solicita autorización, las actividades y obras que pudieran suponer alteraciones de las condiciones de seguridad nuclear o protección radiológica.
El Plan de desmantelamiento, como documento director, deberá hacer referencia al resto de la documentación oficial que desarrolle el proceso de desmantelamiento de la instalación.
2. La solicitud de autorización de desmantelamiento, además del mencionado Plan de desmantelamiento, irá acompañada de la documentación indicada en los párrafos b), c), d), g), h), i) y j) del artículo 24, adaptando el contenido de la misma a la situación de la instalación.
3. Adicionalmente, la solicitud se acompañará de los siguientes documentos:
a) Estudio de seguridad de la instalación, que, en el caso de desmantelamiento por fases, estará referido a la fase cuya autorización se solicita. Contendrá:
1.º Estudio descriptivo del estado actual de la instalación, del emplazamiento y su zona de influencia, que contenga la caracterización radiológica de la instalación y de su emplazamiento.
2.º Análisis de seguridad de la instalación, que contendrá la normativa y los criterios radiológicos y de seguridad aplicables, así como un análisis de accidentes, identificando los riesgos previstos y las medidas de prevención correspondientes.
3.º Estudio del impacto radiológico ambiental previsto durante la ejecución del Plan de desmantelamiento y una vez finalizado el mismo.
b) Manual de garantía de calidad, que establecerá el alcance y contenido del Programa de garantía de calidad aplicable al desmantelamiento.
c) Plan de restauración del emplazamiento, que incluirá la propuesta y justificación de la metodología para la caracterización radiológica final del emplazamiento, así como su uso final previsto, con el objetivo de demostrar el cumplimiento de los criterios radiológicos establecidos para la liberación de todo o de parte del emplazamiento, con o sin restricciones de uso. Asimismo, propondrá los medios para que se establezcan y mantengan los controles legales institucionales que garanticen el cumplimiento de los criterios radiológicos y, en su caso, de las restricciones de uso.
d) Estudio económico del proyecto de desmantelamiento, que incluirá las inversiones necesarias y los costes previstos para realizar las operaciones de desmantelamiento hasta la clausura, incluyendo, en su caso, los requeridos para la verificación radiológica del emplazamiento previa a la declaración de clausura.
4. En el caso de que el desmantelamiento se lleve a cabo en diferentes fases, la solicitud de autorización de cada fase posterior a la primera deberá acompañarse de la actualización de los documentos indicados en los apartados anteriores.
5. En todo caso, deberá cumplirse lo dispuesto en la legislación ambiental aplicable.
