Articulo 34 Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos
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»Artículo 34. Solicitud
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1. La solicitud de licencia municipal será presentada por las personas encargadas de la organización del espectáculo público o de la actividad recreativa, o por la persona titular del establecimiento, ante el ayuntamiento donde se pretenda desarrollar el espectáculo o actividad o abrir el establecimiento, con anterioridad al inicio de la actividad o a la apertura del local.
2. La solicitud de licencia contendrá los datos y documentos que se prevén en el artículo 42 de la Ley del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia y se tramitará y resolverá según lo previsto en la misma.
