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Articulo 34 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo

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Artículo 34. Modificación de la calificación provisional

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Otorgada la calificación provisional, podrá ser modificada en los siguientes supuestos:

1. Los que puedan determinar los Programas de Vivienda de Protección Pública. En los supuestos de cambio de modalidad de protección prevista en los citados programas, para el caso que se hayan obtenido ayudas directas por parte de la persona promotora, esta deberá, en su caso, con carácter previo, proceder al reintegro de las ayudas.

2. Los derivados de modificaciones de proyecto debidamente autorizados por el servicio territorial competente en materia de vivienda. Con anterioridad a la concesión de la calificación definitiva, los promotores y las promotoras podrán solicitar reformados del proyecto que sirvió de base para la expedición de la calificación provisional, siempre que cumplan con la normativa de aplicación pertinente. En su caso, se acompañará, además de la documentación técnica exigida, la licencia municipal de obras que ampare las modificaciones, así como el abono del complemento de tasas conforme a la legislación de hacienda aplicable.

Si existen terceras personas adquirentes de viviendas que pudieran resultar afectadas, habrá de aportarse su consentimiento expreso a cada una de las modificaciones en que el reformado consista. Cuando la solicitud de reformado de proyecto venga exigida necesariamente por la normativa técnica aplicable, se dará audiencia a las terceras personas adquirentes de vivienda en los términos establecidos por la legislación de procedimiento administrativo común, para que puedan alegar lo que a su derecho convenga. El servicio territorial competente en materia de vivienda, previos informe técnico y administrativo, y oídas las alegaciones efectuadas por las interesadas y los interesados, emitirá resolución motivada, y expedirá modificación de la calificación provisional conforme determina el artículo 32 de este Reglamento.

3. Los cambios de titularidad autorizados por el servicio territorial competente en materia de vivienda. Una vez concedida la calificación provisional de la promoción, y antes de la concesión de la calificación definitiva sin perjuicio de lo dispuesto para enajenaciones de promociones en arrendamiento, será necesario obtener la autorización previa, mediante resolución motivada, del servicio territorial competente en materia de vivienda para que pueda transmitirse por actos inter vivos la titularidad, total o parcial, de expedientes, así como la propiedad de los terrenos sobre los que haya de construirse o se construya un proyecto de viviendas de protección pública, o el título que faculte para construir sobre los mismos.

La solicitud de autorización se formalizará conjuntamente por cedente y cesionaria o cesionario, acreditando suficientemente a juicio del servicio territorial, los siguientes extremos:

a) Que la cesionaria o el cesionario tiene suficiente garantía y capacidad económica.

b) Que las obras de construcción se ejecutan en su caso a ritmo normal y de acuerdo con los plazos fijados.

c) Que no existe perjuicio para terceras personas adquirentes de las viviendas u otras terceras personas que puedan verse afectadas. A tal efecto se acompañará declaración de inexistencia de adquirentes, o, bien, en su caso, el consentimiento de los mismos.

Una vez autorizado y resuelto el cambio de titularidad, se expedirá modificación de la cédula de calificación provisional conforme determina el artículo 32 de este Reglamento.

La transmisión mortis causa de las promociones requerirá comunicación al servicio territorial competente en materia de vivienda, acompañada de la documentación que acredite la sucesión, que se efectuará en el plazo máximo de tres meses a contar de la fecha que motiva la transmisión.

4. Las prórrogas del plazo de ejecución de obras autorizadas por el servicio territorial competente en materia de vivienda. Los promotores y las promotoras de viviendas de protección pública dispondrán de un plazo de treinta meses a partir de la obtención de la calificación provisional, para presentar la solicitud de calificación definitiva.

Antes de la terminación del plazo señalado, el promotor o la promotora podrá solicitar del servicio territorial competente en materia de vivienda una prórroga que no exceda de la tercera parte del plazo establecido, siempre que medie justa causa, y se acompañe certificado de la arquitecta o el arquitecto director de las obras acreditativo de la situación de las mismas, de las causas que motivan la solicitud y señalando la fecha en que podrán quedar terminadas.

Excepcionalmente, ponderadas las circunstancias concurrentes en el caso, y con la finalidad de proteger a las personas adquirentes o adjudicatarias y en aras del interés general, los servicios territoriales competentes en materia de vivienda, previa conformidad con las personas adquirentes o adjudicatarias, podrán autorizar la terminación de la obra en fecha posterior a los plazos señalados en el párrafo anterior.

El Servicio Territorial competente en materia de vivienda expedirá resolución motivada, sobre la solicitud de prórroga del plazo de ejecución de las obras, indicando en caso de que se hubieran rebasado los plazos oportunos la caducidad del expediente.

5. La variación en la relación de socios y socias de cooperativas o participantes en comunidades, que se produzcan conforme a su legislación específica. A tal efecto, el servicio territorial competente en materia de vivienda, previo el informe técnico o administrativo correspondiente, emitirá resolución motivada, aprobando o denegando, según corresponda, la modificación de la calificación provisional.

En los supuestos 4 y 5, la resolución consistirá en la concesión o no de la prórroga solicitada o de la variación de los socios y socias de cooperativas y participantes en comunidades. En los casos de concesión de prórroga de carácter excepcional la resolución de la misma reflejará el plazo máximo concedido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2023 en vigor desde 16-06-2023