Articulo 34 se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, trastorno mental, atención a menores e inclusión social, del sistema de servicios sociales, y el régimen de autorizaciones, comunicaci
Artículo 34. Comunicación previa para cambios de titularidad.
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1. El cambio de titularidad del centro deberá comunicarse por la persona o entidad titular transmitente en el plazo de 15 días desde que se produjo la transmisión. La persona o entidad adquirente presentará copia de la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la personalidad. Si se trata de una persona jurídica se presentará la escritura de constitución y en su caso modificaciones de las mismas y los estatutos.
b) Estatutos de la entidad y certificaciones de los acuerdos adoptados referidos a la transmisión, en su caso.
Si no han sido modificados posteriormente, puede sustituirse la aportación por la indicación de haberlos presentado ya al Departamento de Derechos Sociales y el procedimiento en que los aportaron, acompañada de la declaración responsable de no haber sido objeto de modificación.
c) Compromiso de subrogación del nuevo titular en cuantas obligaciones estén pendientes con la Administración.
2. El cambio de titularidad se anotará de oficio en la inscripción correspondiente en el registro de servicios sociales.
