Artículo 34 se regula la prevención y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias
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»Artículo 34.- Coordinación.
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Si la recepción del aviso se produce por parte de cualquier medio o recurso de un operativo de extinción, este se comunicará de manera inmediata con el Centro de Coordinación Operativa Insular del Cabildo (CECOPIN). El despacho, activación o movilización de recursos se realizará en virtud de los protocolos establecidos por el operativo en cuestión. El CECOPIN correspondiente informará de inmediato al Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (CECOES) 1-1-2 sobre la existencia del incendio, las características conocidas del mismo, así como la movilización de los recursos y medios.
