Articulo 34 Se regulan lo...turísticos

Articulo 34 Se regulan los albergues turísticos

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Artículo 34. Facturación.

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1. Las empresas de alojamiento turístico en albergues expedirán y entregarán a sus clientes una factura en la que consten, de forma clara y diferenciada, los servicios prestados y sus precios respectivos, especificando la parte correspondiente al pago de tasas e impuestos. La empresa deberá tener a disposición de sus clientes los documentos (comprobantes, vales, recibos...) que acrediten el disfrute de los distintos servicios facturados.

2. Sin perjuicio de lo previsto en la normativa estatal reguladora de las obligaciones de facturación, las empresas deberán incluir en sus facturas la siguiente información: número de factura y fecha de expedición, datos de identificación de la empresa y del cliente (nombre y apellidos o denominación y N.I.F), relación de servicios prestados, con sus correspondientes precios. En el supuesto de que los servicios se reflejen mediante un código o clave, deberá constar su significado en la propia factura.

3. Las empresas deberán tener a disposición de la Inspección de Turismo copia o matriz de las facturas que hayan expedido, durante un plazo mínimo de un año.