Artículo 34 se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura
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»Artículo 34. Estacionamiento de vehículos.
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Los campamentos dispondrán de áreas para el estacionamiento de vehículos con capacidad, como mínimo, de una plaza de aparcamiento por cada ocho parcelas, situadas en el exterior de la zona de acampada, pero siempre fuera de la zona de parcelas.
