Artículo 34 Se regulan las entidades de certificación de conformidad municipal en la Comunidad Autónoma de Galicia y su registro
Ver Indice
»Artículo 34. Modificación de las certificaciones de conformidad a instancia de los ayuntamientos
Vigente
En los supuestos en los que el órgano municipal competente, dentro del plazo previsto en el artículo 146.bis).3 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, tenga constancia de la inadecuación de la certificación de conformidad a la realidad examinada o a la legalidad vigente, podrá requerir a la ECCOM y a la persona interesada, con carácter previo a la denegación de la licencia y dentro del referido plazo, la modificación de la certificación de conformidad emitida.

