Articulo 34 el que se reg...on oficial

Articulo 34 el que se regulan el Registro de Solicitantes de Viviendas con Proteccion Oficial de Cataluña y los procedimientos de adjudicacion de las viviendas con proteccion oficial

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Artículo 34. Gestión de los contingentes especiales de reserva.

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1. Para los contingentes especiales de reserva de las promociones a iniciativa pública, las viviendas protegidas se distribuyen por tramos diversos de renta, procurando favorecer la diversidad económica en cada contingente, y teniendo en cuenta las circunstancias personales y de la unidad de convivencia. Una vez determinados las viviendas de cada tramo del contingente especial que correspondan a los solicitantes de cada tramo de renta, la adjudicación se hace preferentemente y de forma ordinaria mediante sorteo.

2. Excepcionalmente, la Resolución que apruebe la convocatoria puede prever que la adjudicación se haga de acuerdo con un baremo de puntuación, el cual tiene que concretar. El baremo de puntuación que en su caso se aplique, se tiene que determinar de acuerdo con el principio de objetividad y bajo los criterios de promoción de la diversidad social y de desarrollo de acciones positivas que promuevan la igualdad real y efectiva de los grupos y personas en situación de específica dificultad en el acceso a una vivienda digna y adecuada.

3. Las viviendas de los contingentes de reserva cuya adjudicación haya quedado desierta se acumulan en la forma que se determine en la Resolución de inicio. En defecto de determinación específica, se incorporan al contingente general para su adjudicación por sorteo, o asignación a la lista de espera, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 28.1.