Articulo 34 relativo a la constitución de una agrupación europea de interés económico (AEIE)
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»Artículo 34
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Sin perjuicio del apartado 1 del artículo 37, cualquier miembro que deje de pertenecer a la agrupación sigue siendo responsable, en las condiciones previstas en el artículo 24, de las deudas derivadas de la actividad de la agrupación anterior a su cese en su condición de miembro.
