Artículo 34 relativo a la realización del Cielo Único Europeo, versión refundida
Artículo 34. Revisión del cumplimiento de los sistemas de evaluación del rendimiento y de tarificación
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Comisión revisará periódicamente el cumplimiento por parte de los Estados miembros de los artículos 21 a 27 y 29 a 32, así como de los actos de ejecución a los que se refieren los artículos 28 y 33. Al llevar a cabo dicha revisión, la Comisión evaluará si los Estados miembros garantizan, en consonancia con su deber de cooperación leal, el cumplimiento por parte de los proveedores de servicios de navegación aérea de las obligaciones que les incumben en virtud de dichos artículos. La Comisión actuará en consulta con el Comité de Evaluación del Rendimiento y con las autoridades nacionales de supervisión.
2. En caso de que la Comisión tenga indicios de incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1, podrá iniciar una investigación. Concluirá la investigación en un plazo de cuatro meses, tras haber oído al Estado miembro y a la autoridad nacional de supervisión correspondiente.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52, apartado 1, la Comisión compartirá los resultados de la investigación con el Estado miembro y, cuando proceda, con los correspondientes proveedores de servicios de navegación aérea designados con arreglo a los artículos 8 y 10, y podrá emitir un dictamen sobre si dicho Estado miembro ha cumplido lo dispuesto en los artículos 21 a 27 y 29 a 32, así como en los actos de ejecución a los que se refieren los artículos 28 y 33, y lo notificará al Estado miembro correspondiente.
