Articulo 34 Renta de Garantía de Ingresos
- Norma derogada en lo que se oponga a la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, con efectos desde el 29 de marzo de 2023. - LEY 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
- Norma vigente hasta el 1 de enero de 2024. - DECRETO 173/2023, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos.
Artículo 34.- Resolución de concesión.
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1.- En la resolución de concesión de la Renta de Garantía de Ingresos, la Diputación Foral competente establecerá la cuantía de la prestación, la relación de derechos y obligaciones que corresponden a la persona en su calidad de titular de la prestación, así como las consecuencias que pudieran derivarse del
2.- La Diputación Foral deberá proceder a la notificación de la resolución de concesión a la persona beneficiaria en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, dentro del plazo previsto en el artículo 32.2 de este Decreto. Dicha notificación deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitiva en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos.
