Articulo 34 Renta de inclusión
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Artículo 34. Devengo y pago.

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1. Los efectos económicos de la prestación de la renta valenciana de inclusión se producirán a partir del día primero del mes siguiente de la fecha de la solicitud.

En el caso de las solicitudes realizadas de manera anticipada al cumplimiento de los requisitos, los efectos económicos de la prestación se producirán a partir del día primero del mes siguiente de la fecha en que se hayan cumplido dichos requisitos.

2. El abono de la prestación económica de la renta valenciana de inclusión se realizará directamente a la persona titular de la misma por la Generalitat, mediante ingreso en cuenta en una entidad de crédito. Los pagos posteriores se efectuarán por mensualidades vencidas desde la fecha del devengo de la misma, antes del quinto día hábil del mes siguiente.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, en caso de privación de libertad de la persona titular, podrán percibir la renta valenciana de inclusión las personas beneficiarias, siempre y cuando se justifique su oportunidad en el informe social.

4. Excepcionalmente y por causas objetivas debidamente justificadas en el informe social, podrá realizarse el abono a las personas titulares a través de entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Titulares de Actividades de Acción Social, en los términos que se establezcan reglamentariamente.