Articulo 34 Renta Mínima de Inserción Social
- Aquellas unidades familiares a las que se les haya resuelto por extinción la Renta Mínima de Inserción Social en cumplimiento de los preceptos que han sido objeto de modificación por la Ley 7/2018, de 30 de julio, podrán solicitarla nuevamente a partir del 2 de agosto de 2018 sin tener que esperar los 12 meses previstos en la letra a) de la D.T. 2ª del presente Decreto-ley 3/2017. Asimismo, dicha modificación será de aplicación a los procedimientos de solicitud de esta prestación económica que se encuentren iniciados y pendientes de resolución en la fecha de entrada en vigor de la citada Ley 7/2018.
Artículo 34. Normas de gestión presupuestaria.
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1. Será obligatoria la existencia de crédito adecuado y suficiente para la adopción de cualquier resolución de carácter económico en materia de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, así como el sometimiento a los límites de anualidades futuras establecidos en el artículo 40.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía por el periodo durante el cual tengan efectos económicos. En base a lo anterior, se someterán de forma obligatoria a su registro en contabilidad presupuestaria la totalidad de los compromisos y anualidades derivadas de las prestaciones resueltas, por actos de nueva concesión, prórrogas, o ampliaciones, así como las obligaciones de pago derivadas de las mismas.
2. Serán competentes para la gestión del gasto de la prestación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía los servicios centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
