Articulo 34 Residuos y su... I Balears

Articulo 34 Residuos y suelos contaminados de I. Balears

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Artículo 34. Denominación y naturaleza jurídica

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1. El Gobierno de las Illes Balears propondrá al Parlamento, no más allá de 24 meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, la creación del Ente de Residuos de las Illes Balears, adscrito a la consejería competente en materia de medio ambiente, la cual ejercerá el control de la eficacia de su actividad y establecerá su organización y régimen jurídico según lo que establece la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. El Ente de Residuos de las Illes Balears tiene que tener personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de su finalidad institucional.