Articulo 34 Salud
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»Artículo 34. Actuaciones de evaluación y mejora continua de la calidad
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1. La calidad asistencial informará todas las actividades del personal de los centros y servicios sanitarios y socio- sanitarios.
2. Reglamentariamente se establecerán los procedimientos de evaluación y control de la calidad de los servicios y de los procesos asistenciales.
3. La administración sanitaria velará por la mejora continua de la calidad en la prestación de servicios sanitarios, mediante el establecimiento de programas específicos y el seguimiento de su cumplimiento por los servicios y centros asistenciales.
