Articulo 34 Salud

Articulo 34 Salud

Ver Indice
»

Artículo 34. Actuaciones de evaluación y mejora continua de la calidad

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La calidad asistencial informará todas las actividades del personal de los centros y servicios sanitarios y socio- sanitarios.

2. Reglamentariamente se establecerán los procedimientos de evaluación y control de la calidad de los servicios y de los procesos asistenciales.

3. La administración sanitaria velará por la mejora continua de la calidad en la prestación de servicios sanitarios, mediante el establecimiento de programas específicos y el seguimiento de su cumplimiento por los servicios y centros asistenciales.