Articulo 34 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales
Articulo 34 Saneamiento y...Residuales

Articulo 34 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 34. Devengo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El canon de saneamiento se devengará con el consumo del agua.

2. En agua procedente de Entidades o empresas suministradoras, el consumo se considerará producido en el momento del suministro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2000 en vigor desde 01-11-2000