Articulo 34 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales
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»Artículo 34. Devengo.
Vigente
1. El canon de saneamiento se devengará con el consumo del agua.
2. En agua procedente de Entidades o empresas suministradoras, el consumo se considerará producido en el momento del suministro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2000 en vigor desde 01-11-2000