Articulo 34 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja
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»Artículo 34. Devengo.
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1. El canon de saneamiento se devengará con el consumo del agua.
2. En agua procedente de Entidades o empresas suministradoras, el consumo se considerará producido en el momento del suministro.
