Articulo 34 Sanidad Animal de C León

Articulo 34 Sanidad Animal de C. León

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Artículo 34. Atribuciones.

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Además de la organización, dirección, ejecución y evaluación de las Campañas de Saneamiento Ganadero reguladas por disposiciones de ámbito estatal, la Junta de Castilla y León podrá planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar en su ámbito territorial Campañas de Saneamiento Ganadero no reguladas por disposiciones de ámbito estatal.