Articulo 34 Sanidad mortu...-Derogado-

Articulo 34 Sanidad mortuoria de Galicia -Derogado-

  • Norma vigente hasta el 18 de octubre de 2023. No obstante, en tanto no se aprueben las órdenes de desarrollo establecidas en el Decreto 129/2023, de 31 de agosto, en lo relativo a los requisitos y características de las camillas de recogida de cadáveres, vehículos sanitarios, féretros y otros recipientes funerarios y nichos, continuará siendo de aplicación lo dispuesto al respecto. - DECRETO 129/2023, de 31 de agosto, de sanidad mortuoria de Galicia.
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Artículo 34. Sanciones

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1. Las acciones u omisiones constitutivas de infracciones, según lo previsto en el artículo 33 de este decreto, serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otra orden que puedan ocurrir. El procedimiento para la imposición de sanciones se ajustará a los principios establecidos en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Las infracciones a las que se refiere el artículo 33 del presente decreto serán sancionadas con multa de acuerdo con la graduación establecida en el artículo 44 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

En los supuestos de infracciones muy graves, podrá ser acordado, en el seno del expediente sancionador, por el Consello de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años.

3. No tendrá carácter de sanción la clausura o cierre del establecimiento o instalaciones que no cuenten con los requisitos previstos o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se corrijan los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad.