Articulo 34 Sanidad vegetal
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Artículo 34. Autorizaciones excepcionales.

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Cuando se presente un peligro imprevisible que no pueda controlarse por otros medios, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá autorizar por un plazo no superior a ciento veinte días la comercialización de productos fitosanitarios para una utilización controlada y limitada, de conformidad, en su caso, con la normativa comunitaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2002 en vigor desde 11-12-2002