Articulo 34 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón
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»Artículo 34. Competencias sancionadoras.
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1. La incoación de los expedientes disciplinarios y la imposición de sanciones por faltas leves corresponden a la persona que ostente la dirección del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
2. La competencia para la imposición de las sanciones graves y muy graves corresponde al Alcalde, Presidente de la entidad local o titular del Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma del que dependa dicho Servicio.
