Articulo 34 Servicios sociales de Asturias
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Artículo 34. Garantía de participación.

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Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma garantizarán la participación de la ciudadanía en la planificación y gestión del sistema público de servicios sociales de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo.

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  • Texto Original. Publicado el 08-03-2003 en vigor desde 09-03-2003